Hacia finales de octubre pasado, en un operativo conjunto de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) en una terminal con permiso de almacenamiento en Veracruz, uno de los inspectores realizó la verificación en las unidades de autotransporte que se encontraban en el patio, inhabilitando a algunos de ellos por no contar con el permiso de los tractocamiones, aunque el objetivo de inspección era la terminal.

Ante esta situación, diversos organismos del sector han subrayado que existe una irregularidad, ya que la CRE no tiene entre sus atribuciones la regulación de los tractocamiones, como sí lo tiene en los equipos de arrastre, los autotanques.

“No existe sustento legal, en el artículo 16 de la Constitución se habla del principio de legalidad, y si no existe una regulación expresa para registrar a los tractocamiones, entonces se está yendo más allá de la ley”, expresó Sergio Estrada, presidente de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Energéticos (AMDE).

Cuando se realiza la visita de un regulado, se debe exponer precisamente cuál será el objetivo de la verificación, por lo cual no pueden ir más allá de ese objetivo, incluso, si como se argumentó existía una denuncia de almacenamiento de producto ilícito, en todo caso debe contenerlo el acta de inspección y precisar que se tenía una orden para revisión de los autotanques.

En este contexto, es que tanto AMDE como la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) han solicitado a la CRE se manifieste confirmando el criterio de que los tractocamiones no son sujetos de regulación por ese órgano regulador.

“Lo que se ha solicitado es la ratificación de nuestra postura sustentada en el marco regulatorio o en caso contrario, fundar y motivar el requerimiento de que los tractocamiones deben obtener permiso de la Comisión Reguladora de Energía”, compartió Édgar Martínez, secretario del Comité de Hidrocarburos de Canacar.

Con base en el marco normativo que rige, la CRE tiene sobre sus atribuciones el otorgar los permisos para el transporte de petrolíferos por medio de los semirremolques, más no para los tractocamiones, eso es una atribución de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) e incluso en otros ámbitos, por la del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), abundó Martínez Chavero.

“Es importante mencionar que ninguna normatividad existente faculta a la CRE a otorgar y por lo tanto exigir permisos para los tractocamiones, sería equiparable como inverosímil que se tuvieran que registrar las locomotoras del ferrocarril que arrastran carrotanques que transportan petrolíferos”, enfatizó Sergio Estrada.

Tanto desde Canacar, AMDE e incluso la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) se ha planteado que no existe un sustento jurídico para exigir el registro de permisos de los tractocamiones, incluso, la propia OPE (Oficialía de Partes Electrónica) del portal de la CRE, en el formato donde se registra el alta de unidades de transporte, solo cuenta con campos para realizar el registro de autotanques y semirremolques.

Aunado a lo anterior, la CRE se toma como referencia que las unidades vehiculares deben contar con los permisos de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) de la SICT.

Ante esta situación, si bien algunas empresas terminales de almacenamiento por algún momento tomaron reservas para pedir los permisos de tractocamiones a las empresas transportistas, lo cual generó desabasto en la región sureste del país (Veracruz, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y zona oriente del Valle de México), esto se ha reparado a través de soluciones entre los particulares.

El esquema que se ha adoptado es que desde las terminales se les ha solicitado a los distribuidores de combustibles una carta compromiso aceptando que se está en el cumplimiento de los requisitos de las autoridades, para reiniciar sus actividades. En el caso de los distribuidores, han realizado el mismo ejecutando el mismo esquema con las empresas transportistas.

Fuente: T21