El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó este viernes que habrá un periodo de transición para la emisión de facturas electrónicas del complemento Carta Porte para todos los contribuyentes durante el primer trimestre de 2022.

Es decir, dicho complemento entrará en vigor el 1 de enero de 2022, “sin embargo, los contribuyentes tienen hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir correctamente su factura electrónica con complemento Carta Porte sin multas y sanciones”, de acuerdo con un comunicado del fisco mexicano.

Así mismo, informó que quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 kilómetros, no requieren emitir factura electrónica con complemento Carta Porte.

Además, para las operaciones de comercio exterior, la factura electrónica con complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo de 2022, como T21 lo informó más temprano.

El SAT recordó en su comunicado que el complemento Carta Porte es un documento que para el año 2022 pasa de papel a digital y se usa para:

  • Registrar información del transportista, del dueño de la mercancía, de los bienes o mercancías, del medio y modo de transporte.
  • Permite a las autoridades competentes identificar de manera más fácil a los operadores, así como los medios de transporte a través de los cuales se realiza el traslado de los bienes o mercancías en territorio nacional.
  • Sirve para acreditar la legal estancia o tenencia de los bienes o mercancías que se trasladan en territorio nacional.
  • Se emite cuando se realiza el servicio de traslado de los bienes o mercancías, ya sea con medios propios o contratando un transportista.

Así mismo, indicó que “habrá una modernización administrativa, derivado de una coordinación institucional entre distintas dependencias como la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Guardia Nacional y el Servicio de Administración Tributaria, entre otras. El objetivo es que el uso del complemento Carta Porte disminuya el contrabando, además de que se tendrá trazabilidad de los productos que ingresan y circulan por el país”.

La idea del Gobierno federal con estos cambios es que “aquellos que actualmente realizan contrabando, ya no podrán hacerlo. Tendrán que pagar sus impuestos por el ingreso de mercancía al territorio nacional. Esto generará un mercado más justo y piso parejo para los empresarios que cumplen con el pago de sus impuestos y acabará con la competencia desleal de quienes ingresan mercancías por medio del contrabando.

“Es importante aclarar que el complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades. Es decir, si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento Carta Porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales”, aseguró el SAT.

Otro punto importante es que solo las autoridades federales son las facultadas para requerir el complemento Carta Porte; ni la policía municipal, ni estatal pueden requerirlo.

Cabe recordar que en la parte del llenado del complemento carta porte la autoridad ha exigido hasta poco más de 180 datos que deben anotarse, y en donde poco más del 80% de esa información tiene que ver con el propietario de la carga.

Fuente: T21